¡Estamos de enhorabuena! Por fin tenemos una Ordenanza de Movilidad que no nos limita por el mero hecho de ir en silla de ruedas u otro vehículo a ruedas manual o eléctrico. Y esto ha sido gracias al trabajo realizado por la Comisión de Accesibilidad de Cocemfe Valencia y a la voluntad del Ayuntamiento de València que continua con su labor inclusiva.
El preámbulo de la Ordenanza empieza con este texto: “El Espacio Público es de toda la población, su uso ha de ser compartido, de manera compatible, por las diferentes personas usuarias, de forma equilibrada y equitativa, garantizando la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad diversa.”

Se trata de la primera Ordenanza de Movilidad de València que se aprobó el pasado mes de Junio, sustituye a la anterior Ordenanza de Circulación que se quedó anticuada por las necesidades de regulación de las nuevas formas de movilidad urbana.
Las personas con movilidad reducida (PMR) que nos movemos con vehículo a ruedas, eléctricos o no, somos un grupo considerable en València, y con esta Ordenanza de Movilidad se nos tiene en cuenta y nos regula para que podamos disfrutar de movernos por la ciudad con cualquiera de los vehículos que usemos, equiparando los límites a los otros vehículos de movilidad no adaptados, bajo la premisa siempre de la seguridad propia y la de los de la que nos rodean con los que compartimos el espacio urbano.
Aquí tenéis el resumen que ha elaborado la Comisión de Accesibilidad de las cuestiones de más interés para las personas con movilidad reducida. El texto en cursiva es copia literal de la Ordenanza: INFORME-RESUMEN DE LAS CUESTIONES DE MÁS INTERÉS
Recomendamos su lectura y os animamos a que nos preguntéis cualquier duda porque nosotros ya nos la hemos aprendido 😉

Destacamos, entre otros, los siguientes puntos de la Ordenanza de Movilidad:
TÍTULO SEGUNDO: MOVILIDAD PEATONAL
CAPÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS VIANDANTES
Artículo 26. Obligaciones de las personas viandantes:
5. Las personas con movilidad reducida que utilicen vehículos a ruedas, eléctricos o no, en el caso de desplazarse a una velocidad superior al paso humano (más de 5 Km/h), podrán hacerlo por las aceras bici, carriles bici, sendas ciclables o calles con tráfico calmado tales como calles peatonales, calles residenciales ,ciclocalles, calles o carriles con velocidad máxima de 30 km/h, zonas 30, y calles compartidas o zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios, con las limitaciones de velocidad que se establecen para las bicicletas en esos casos en el artículo 33 de la presente Ordenanza, para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie.
Anteriormente nos limitaban a ir a no más de 5 km/h y por la acera. Ahora, si vamos por ejemplo con una handbike eléctrica o manual a una velocidad superior debemos movernos por los espacios arriba nombrados.
TÍTULO TERCERO: MOVILIDAD EN BICICLETA, PATINETES Y EN VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
CAPÍTULO 1. CIRCULACIÓN EN BICICLETA
Artículo 33. Zonas de circulación de bicicletas y velocidades
c) Circulación por aceras.
1. Se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, excepto a los/las menores de 8 años a quienes acompañe una persona adulta a pie, a velocidad similar a la de las personas viandantes y respetando en todo momento la prioridad de estas.
2. Cuando la persona en bicicleta precise acceder a la acera, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como viandante.
En los espacios que se obliga al ciclista a bajar de la bicicleta y seguir a pie, entendemos que nosotros al necesitar el vehículo a ruedas para desplazarnos, y tal como dice el artículo 24, punto 2, nos adaptaremos a la velocidad de los peatones no pudiendo superar la velocidad de 5 km/h.

TÍTULO OCTAVO: REGULACIÓN DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
CAPÍTULO 3. RESERVA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL QUE PRESENTAN MOVILIDAD REDUCIDA
Artículo 84. Reserva de aparcamiento para personas con discapacidad o diversidad funcional
1. El objeto de este Capítulo es la regulación del uso de plazas de aparcamiento, reservadas en vía pública para personas con discapacidad o diversidad funcional que presentan movilidad reducida, tanto de las plazas que de forma específica se identifican mediante señalización horizontal y/o vertical para tal destino, como de las plazas de aparcamiento de uso general.
2. La persona interesada deberá estar en posesión de la “tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad o diversidad funcional que presentan movilidad reducida”, y su uso deberá ser exclusivamente para el servicio de transporte para la persona titular del distintivo. El uso para un fin distinto será sancionable, de acuerdo a la legislación vigente.
3. El derecho a las plazas reservadas, o a los horarios especiales, se deberá acreditar mediante la exhibición del original de la Tarjeta correspondiente en el parabrisas del vehículo.
Artículo 85. Aparcamiento en espacios de uso general
1. Cualquier vehículo que transporte al titular de la “tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida “podrá estacionarse en las zonas de estacionamiento regulado, en las plazas señalizadas al efecto para dichas personas usuarias, con una limitación horaria de 8 horas y sin sujeción a tasas durante dicho periodo.
2. En las tres modalidades de zonas de estacionamiento regulado, se podrá estacionar en las plazas de uso general señalizadas a este efecto para el resto de personas usuarias de forma gratuita.
3. En las zonas de estacionamiento libre, en las plazas señalizadas al efecto para aparcamientos de personas con discapacidad o diversidad funcional que presentan movilidad reducida, se podrá estacionar sin limitación horaria y sin sujeción a tasas.
CAPÍTULO 4. ESTACIONAMIENTO REGULADO
Artículo 88. Plazas de estacionamiento regulado
2. Se establecen tres modalidades de estacionamiento limitado:
a) ZONA AZUL: estacionamiento de rotación.
b) ZONA VERDE: estacionamiento exclusivo para residentes.
c) ZONA NARANJA: estacionamiento de uso mixto (de rotación y para residentes en función de la hora del día y día de la semana).
Antes teníamos reducción de tarifa en la Zona Azul, ahora podemos estacionar durante 8 horas de forma gratuita.
De momento, en la zona verde que es para residentes, y en la zona naranja en horario de solo residentes, no conviene aparcar hasta que se resuelva como salvaguardar el derecho, ya que ahora se hace una lectura de las matrículas por cámara y si alguien no verifica la presencia de la tarjeta de estacionamiento podrían multarnos.